El capítulo X trata sobre el régimen disciplinario que afecta a las empresas adheridas a convenio: principios de ordenación, tipos de faltas y sanciones. A continuación resumimos la información más relevante al respecto.
Recuerda que en el texto íntegro del convenio puedes consultar la información relativa a este y otros temas que trata el convenio. Sin embargo, en esta entrada del blog daremos algunas de las claves que, como empresario o como trabajador, debes conocer.
Lo que persiguen estas normas es el mantenimiento de la disciplina laboral que tanto afectará a la organización y resultados de la empresa, de tal modo que haya también garantías y defensa de los intereses legítimos tanto de los empresarios como de los trabajadores.
Todas las faltas que sean constitutivas de un incumplimiento contractual podrán ser sancionadas teniendo en cuenta la graduación que establece el convenio; es decir, serán clasificadas según faltas leves, graves o muy graves y siempre deberán ser notificadas a la persona trabajadora (de forma directa o a través de sus representantes legales).

En entradas anteriores de nuestro blog ya hemos hablado de qué tipo de sanciones puede llevar a cabo la empresa o de qué establece el convenio acerca de las faltas muy graves.
Lo que debes saber, además, es que las sanciones derivadas por incumplimiento contractual podrán imponerse por:
faltas leves, de forma verbal o escrita: acarrean una suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
faltas graves: acarrean una suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
faltas muy graves: acarrean suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, además de traslado a otro centro de trabajo y, por supuesto, despido disciplinario.
Todas las anotaciones desfavorables que, como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.