¿Puede mi empresa penalizarme por determinadas acciones?

La respuesta es sí. Así que, para empezar con buen pie después de las vacaciones, en esta entrada de blog te vamos a contar lo que, según el Convenio de Ofydes, se consideran faltas penalizables de tipo leve, grave o muy grave. ¡Sigue leyendo!

Este tema se abarca dentro del capítulo X del convenio de Ofydes, denominado ‘régimen disciplinario’. 

El objetivo de este capítulo es mantener la disciplina laboral, puesto que es un aspecto fundamental para la normal convivencia entre los trabajadores y para garantizar los intereses legítimos tanto de las personas trabajadoras como de los empresarios. 

Cuando se emite una falta disciplinaria, se debe, principalmente, a un incumplimiento contractual cometido por la persona trabajadora, por lo que la parte sancionadora será la dirección de la empresa.

Existen tres tipos de faltas; leves, graves o muy graves, y sea cual sea su calificación, es necesario que la empresa la manifieste por escrito a la persona sancionada. 

Sanción por falta leve

Serán faltas leves algunas como la impuntualidad no justificada en entrada o salida hasta en tres ocasiones en un mes, si es inferior a 20 minutos, o la no asistencia de un día durante un mes. También es una falta leve no comunicar con la antelación debida la inasistencia al trabajo, salvo que fuere imposible el aviso.

También lo es la desatención y falta de corrección de trato con el público cuando perjudique gravemente la imagen de la empresa, o descuidar el material de la misma. 

¿Quieres conocer todo el listado? Accede desde aquí a las faltas leves según el convenio de oficinas y despachos

 

Sanción por falta grave

Cuando la impuntualidad es repetida en hasta tres ocasiones en un mes y se prolonga a más de 60 minutos, se considerará una falta grave. Si se falta al trabajo entre dos y cuatro ocasiones en un mes, también es un hecho sancionable como falta grave. 

La disminución del rendimiento de forma repetida también es un motivo de amonestación de tipo grave. Evidentemente, la embriaguez habitual en el trabajo, la falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa, también lo será.

Estas son solo algunas de las faltas graves; desde aquí puedes acceder a las faltas graves según el convenio de oficinas y despachos

 

Sanción por falta muy grave

Podrás ser sancionado con falta muy grave cuando la impuntualidad es repetida en diez ocasiones en diez meses o cuando no asistes al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mes, entre otras.

También lo será la simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, el quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa, la embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo, así como la realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

Consulta todas las faltas muy graves según el convenio de oficinas y despachos

En la próxima entrada de nuestro blog os contaremos cómo pueden ser las sanciones ante dichas faltas. 

 

Esperamos que estéis teniendo una magnífica vuelta a la rutina.

¡Hasta el próximo martes!