Las faltas de tipo muy grave pueden suponer un despido disciplinario, cambio del lugar de trabajo o suspensión de empleo y sueldo.
Las faltas y sanciones que la empresa puede imponer a los trabajadores son de tipo leve, grave o muy grave. Las muy graves pueden suponer la pérdida del empleo o riesgos en el puesto de trabajo del empleado, por lo que vamos a enumerar a continuación cuáles son esas faltas.
Antes de empezar, aclararemos que las faltas de tipo ‘muy grave’ suponen o pueden suponer una suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, el traslado a un centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de tiempo de hasta un año y, en el más grave de los casos, un despido disciplinario, con el que el trabajador pierde su derecho a cualquier tipo de indemnización.
Este tipo de faltas no prescriben hasta los 60 días de que la empresa haya tenido conocimiento (en algunos casos) o incluso hasta los seis meses desde que se ha cometido la falta (en otros casos).
Dicho esto, compartimos el listado de las 18 faltas muy graves que marca el convenio de Oficinas y Despachos de la Provincia de Valencia:
- La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante 10 meses o en veinte durante un año.
- La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
- La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
- El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que ocasione grave perjuicio para la empresa.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
- La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
- La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
- El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
- Actos de acoso sexual, considerándose de especial gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada.
- La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene.
- Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) y m) del presente artículo.
- La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la persona trabajadora hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.
- El uso de medios informáticos, telemáticos o electrónicos y de comunicación, correos electrónicos, etc., dentro del ambiente empresarial, cuando se utilicen para fines no estrictamente empresariales.
- El acoso sexual por razón de género, entendiendo como tal todo comportamiento o conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción, desarrollada en el ámbito laboral, y que sea ofensiva para la trabajadora o el trabajador objeto de la misma.
- La suplantación de otra persona trabajadora alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo, en cinco o más ocasiones durante un año.
- La no comunicación de anomalías o incidencias en los equipos de trabajo en el caso de teletrabajo tres días consecutivos o cinco alternos.
Para más información sobre faltas consulta el Convenio de Ofydes.