Dentro del capítulo VII del convenio de Ofydes que afecta a Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana se estipula cómo debe ser el rango salarial según convenio, así como los pluses.
El convenio parte de la cláusula de igualdad, por la cual el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución sin discriminar por razón de sexo.
Respecto al importe salarial, se especifica que los sueldos mensuales mínimos para cada categoría profesional variarán según el Convenio Colectivo de cada profesión. Generalmente, en todas las profesiones, el pago del salario se efectúa de forma mensual, y el último día hábil de cada mes, sin embargo, cada empresa puede acordar la forma de pago con sus trabajadores.
Puedes revisar las tablas salariales en nuestra web, que en la actualidad están vigentes, y lo estarán hasta que culmine el proceso de negociación que se está llevando a cabo.
El salario de aquella persona que desarrolle su jornada de lunes a sábado y que, además, trabaje en domingo o festivo, se verá incrementado como compensación de la pérdida de derecho al descanso estos días. Sin embargo, este plus no anula el derecho de descanso semanal que recoge el artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué otros pluses salariales contempla el convenio de Ofydes?
- Plus de nocturnidad: Se fija el plus por trabajo nocturno en un 30 por ciento de todos los conceptos retribuidos, para el trabajo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.
- Plus de idiomas: Aquellas personas trabajadoras que en el desempeño de sus funciones en la empresa precisen habitualmente de un idioma adicional, además de los oficiales en la Comunidad Valenciana, percibirán el 10% de su salario base.
- Plus de comida: A partir de la publicación en el BOP, las empresas que tengan establecido un horario habitual de jornada partida, donde la duración del tiempo dedicado a la comida sea igual o inferior a una hora, concederán por día trabajado un plus de comida de 10 € euros diarios, o la condición alternativa más beneficiosa en el caso de que existan otras compensaciones (abono, dietas o cheque-comida).
El capítulo VII sobre retribuciones salariales está expuesto de forma más extensa y detallada en el convenio de Ofydes. Accede a él directamente desde aquí.