El capítulo VII del convenio de Oficinas y Despachos de la Provincia de Valencia versa sobre las retribuciones. Conoce qué dicta dicho convenio en materia salarial.
Antes de adentrarnos en las especificaciones del mismo, es necesario puntualizar que todo el convenio cumple con la cláusula de igualdad, por la que el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Dicho esto, cabe especificar que este capítulo diferencia entre retribuciones:
- salariales
- cláusula de revisión salarial
- plus de trabajo en domingos y festivos
- quebranto de moneda
- antigüedad
- horas extraordinarias
- salidas y dietas
- pagas extraordinarias
- anticipos
- otros pluses
En la entrada de hoy nos centramos en las retribuciones salariales y la cláusula de revisión salarial.
Respecto a las retribuciones salariales, como cuantía mínima, el empresario debe abonar al trabajador lo que marca el Convenio Colectivo según cada categoría profesional y/o nivel salarial, que puedes revisar además en las tablas salariales por convenio.
Como norma general, el pago de sueldo y salario se efectuará mensualmente y el último día hábil de cada mes.
Los sueldos señalados en la tabla salarial se entienden siempre por jornada completa, por lo que si un trabajador ejerce una jornada parcial, se abonarán a prorrata.
Respecto a la cláusula de revisión salarial, durante la vigencia del convenio se pactan las tablas salariales que afectan a todas las personas trabajadoras dentro del ámbito de Oficinas y Despachos de la provincia de Valencia.
El actual convenio tiene vigencia hasta 2024, por lo que actualmente Ofydes se encuentra en plena negociación y pronto se podrá informar sobre la actualización del mismo.