Si el teletrabajo ha llegado o no para quedarse no es el tema que abordaremos en esta entrada de nuestro blog. Lo que sí haremos es empezar con una afirmación que probablemente no sabías: el teletrabajo y trabajo a distancia no son lo mismo. Sigue leyendo para entender sus matices y saber más sobre su regulación.
¿Son lo mismo teletrabajo y trabajo a distancia?
Como adelantábamos: no. El trabajo a distancia o teletrabajo se contemplan en el artículo 14 del actual Convenio de OFYDES. Por trabajo a distancia se entiende todo aquel trabajo realizado fuera del establecimiento de la empresa, en un lugar libremente escogido por el trabajador, como alternativa a su desarrollo presencial. El teletrabajo es pues una subespecie del trabajo a distancia, la cual implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías.
El teletrabajo se considerará de tipo regular si se presta (en un periodo de referencia de tres meses) un mínimo del treinta por ciento de la jornada de cada trabajador, o bien el tanto por ciento proporcional equivalente en función de la duración de su contrato de trabajo.
¿Quién decide el teletrabajo?
El teletrabajo será a voluntad de la empresa o trabajador y siempre vendrá formalizado por escrito para contemplar los aspectos estipulados por la Ley que le atañe (siendo esta los artículos 8.3 y. 13 del Estatuto de los trabajadores y las reglas contenidas en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia).
Es importante tener en cuenta que aunque el contrato inicial no contemple el teletrabajo, esto podría ser modificado. Asimismo, la firma de un contrato con teletrabajo no es irreversible, la realización del teletrabajo es reversible por mutuo acuerdo siempre y cuando no forme parte de la descripción inicial del puesto. Cualquier tipo de cambio deberá comunicarse con una antelación mínima de treinta días naturales, salvo las excepciones que contempla el convenio.
¿Qué obligaciones y derechos tiene el teletrabajo?
Todas aquellas personas sujetas a un sistema de teletrabajo disponen de las mismas condiciones de acceso a formación u oportunidades de desarrollo que una persona que trabaje presencialmente en la empresa.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo también se cuela en este convenio, pues según dicta, “las personas con trabajo a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud” según indique la anterior ley. Por lo que sí (para sorpresa de muchos), está permitida la evaluación de los puestos de teletrabajo por parte de los servicios de Prevención de la empresa.
En ningún caso teletrabajar exime a la empresa de la responsabilidad de dotar al empleado de los medios, equipos y herramientas que este requiera para el desarrollo de la actividad profesional.
Ahora bien, el trabajador tiene a su vez las mismas obligaciones. Dentro de la legalidad vigente, la empresa podrá efectuar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.
Este asunto se trata con todo detalle en el Artículo 14 del convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana de OFYDES. Accede a él desde aquí.
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