Todas las empresas deben implantar un sistema de registro diario de control de la jornada individual de las personas trabajadoras, según la normativa citada en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores
¿Cómo se lleva a cabo el registro de jornada laboral?
Los registros se hacen de forma diaria y, preferentemente, de forma telemática, aunque también se puede llevar a cabo de forma manual en papel. Ahora bien, cualquier registro debe contar con garantías que eviten cualquier posibilidad de manipulación.
Uno de los objetivos que se pretende conseguir es el derecho a la desconexión digital, es decir, limitar la predisposición y conectividad de las personas una vez su jornada laboral esté finalizada.
En ningún caso está permitido que se registre y firme la hora de entrada y salida a la vez, o que se acumulen los registros para su relleno y firma en fechas posteriores.

¿Qué información debe recoger el registro de jornada laboral?
- El nombre de la empresa.
- La dirección del centro de trabajo.
- El día de la prestación de servicios
- La persona trabajadora se identificará con un código de empleado (nunca nombre y apellidos u otro dato que pueda incurrir en vulneración de la ley de protección de datos).
- La hora de inicio y fin de jornada quedará confirmada con la firma de la persona trabajadora o cualquier otro método autorizado. La jornada regular ordinaria diaria de cada persona trabajadora será la que corresponda al horario establecido y al calendario laboral de la empresa.
- Se considera «tiempo efectivo de trabajo» el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la hora de finalización de la jornada, descontadas las pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo.

Como empresaria/o, debes de saber que la empresa tiene obligación de conservar los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Una vez implantado el sistema informático de registro de jornada, a las personas trabajadoras se les proveerá de una clave de acceso para poder acceder a dicho fichero.
Encuentra toda la información ampliada relativa a este asunto en el convenio de Ofydes, artículo 37. Si necesitas resolver cualquier duda que afecta a tu empresa, escríbenos para que podamos ayudarte. Recuerda que nuestra misión es estar al lado de las empresas y empresarios valencianos.