Desde la Asociación OFYDES queremos informar a todas las empresas y personas trabajadoras del sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Valencia que ya se ha publicado el nuevo convenio colectivo, cuya negociación se ha prolongado durante el último año y medio.
La publicación de cualquier convenio colectivo, y este no podía ser una excepción, supone contar con unas bases sobre las que construir las relaciones laborales del sector. Este ha sido un convenio más complejo de abordar que en otras ocasiones como consecuencia de una negociación que, en muchos momentos, se ha visto especialmente condicionada por el apoyo que la parte social ha recibido desde el Gobierno, que ha regulado las relaciones laborales más allá de lo que se venía haciendo hasta el momento. Este contexto nos ha dejado un margen muy limitado para la negociación.
Un proceso más duro que en anteriores ocasiones
Precisamente por esa falta de margen, el proceso ha resultado más duro que en anteriores ocasiones. Desde OFYDES teníamos la expectativa de poder abordar con mayor contundencia algunos de los problemas más graves que afectan a las empresas del sector, como es el absentismo laboral. En este sentido, nuestra voluntad era poder limitar o incluso suprimir el complemento de enfermedad del artículo 29 de nuestros convenio colectivo, fundamentalmente porque genera un evidente agravio comparativo respecto de quienes sí acuden a su puesto de trabajo.
No obstante, estas cuestiones no han podido modificarse. La negativa a introducir cambios en este aspecto ha sido uno de los factores que más ha paralizado la negociación y, de hecho, cualquier intento de avanzar en esa línea habría supuesto el bloqueo absoluto de la mesa negociadora y la imposibilidad de alcanzar ningún acuerdo.
El convenio es una regulación de mínimos
En todo caso, es importante subrayar que el convenio colectivo constituye una regulación de mínimos. No debe interpretarse como un techo que limite la posibilidad de establecer condiciones más favorables, sino como un suelo por debajo del cual no se puede retribuir ni reconocer derechos. Algunos permisos que antes eran objeto de negociación, como conceder días adicionales respecto a lo que marcaba la norma, han quedado ahora determinados por la propia legislación. Si la norma establece un mínimo de cinco días, no tiene sentido que el convenio lo fije por debajo o que siga reflejando condiciones que la ley ya garantiza de forma imperativa. Este escenario ha restringido significativamente nuestra capacidad de maniobra.
Aun así, desde OFYDES seguimos convencidos de que, en el futuro, podremos continuar reivindicando aquellas situaciones que consideramos heredadas de otro contexto social y que hoy resultan desproporcionadas o difíciles de sostener.
El mejor acuerdo posible en este momento
En conjunto, entendemos que este convenio es el que se ha podido negociar en las circunstancias actuales, y que, si bien no satisface plenamente las aspiraciones de ninguna de las partes, tampoco supone un motivo de rechazo frontal. Por tanto, creemos que es el mejor acuerdo posible en este momento para garantizar la estabilidad y la seguridad jurídica de las relaciones laborales en el sector.
Entre los cambios más significativos introducidos en el nuevo texto destacan, principalmente, las adaptaciones a la normativa vigente. Ha sido necesario incorporar regulaciones que antes no existían, como la relativa a los colectivos LGTBI, la implantación de planes de igualdad y otras cuestiones de relevancia, especialmente en materia de permisos y derechos de conciliación.
La semana que viene publicaremos una explicación detallada de cuáles han sido los principales cambios introducidos respecto del convenio anterior.