Siguiendo con el mismo capítulo que tratamos en la última entrada de nuestro blog, el VII, hoy nos centramos en el artículo 54, íntegramente dedicado a todo aquello que envuelve al Acoso Laboral. Entérate de algunas obligaciones relativas a este asunto a continuación.
Si bien es cierto que se trata de un asunto delicado y, por extensión, es uno de los artículos más densos del convenio, hoy nos centramos en hablar sobre el protocolo de acoso laboral y una declaración de principios que deben cumplir y respetar todas las empresas adheridas al convenio.
El convenio de OFYDES recoge un protocolo para la prevención y tratamiento, si lo hubiere, de eventuales casos de acoso moral y/o sexual o de discriminación de cualquier tipo. Así pues, el protocolo que figura en el convenio pretende establecer pautas de actuación ante cualquier sospecha de discriminación, asumiendo la empresa el compromiso de informar sobre ello a los trabajadores, ponerlo en práctica en caso de necesidad y procurar su máxima efectividad.
En base a ello, toda empresa debe considerar que la igualdad, integridad y dignidad son derechos inalienables de toda persona y, por ello, es inaceptable cualquier tipo de acoso o discriminación laboral.
Además, el acoso en el trabajo contamina el entorno laboral y puede tener un efecto negativo sobre la salud, el bienestar, la confianza, la dignidad y el rendimiento de las personas que lo padecen. Es por ello que toda la plantilla de la empresa debe contribuir a garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad e igualdad de las personas.
De este modo, la empresa declara que toda la plantilla tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto. Que está expresamente en contra y no permitirá situaciones de acoso en el trabajo, con independencia de quién sea la víctima o la persona acosadora en la situación denunciada. Que cualquier miembro de la plantilla tiene derecho a presentar denuncias si, a pesar de todo, el hecho prohibido se produce.
La empresa insta a las personas de su organización con mando sobre equipos de personas a aplicar estos principios y a emprender las acciones necesarias para garantizar su cumplimiento para que las personas a su cargo no sean víctimas de acoso ni discriminación ilícita en el trabajo. Además, la empresa insta a toda la plantilla a observar el presente código de conducta, a velar por que todas las personas sean tratadas con respeto y dignidad y a utilizar el protocolo que se expone en el convenio de forma responsable.
Con todo ello, la empresa se compromete (por ley) a informar a toda la plantilla sobre el contenido del presente protocolo y a llevar a cabo acciones de sensibilización en cuanto al respeto a la dignidad de todos los trabajadores.
También se compromete a integrar en la gestión de recursos humanos las actuaciones para la prevención y resolución de situaciones de acoso y discriminación ilícita en el trabajo, poniendo los medios a su alcance para evitar que se produzcan.
No solo ello, sino que tiene el compromiso de investigar con total confidencialidad las situaciones de acoso y/o discriminación ilícita que se produzcan y tramitar con la debida consideración, confidencialidad y celeridad las denuncias que se presenten.
Por último, la empresa se compromete a adoptar medidas disciplinarias contra las personas acosadoras, las que ejerzan esas prácticas, y también contra quienes presenten denuncias falsas.