Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente según el Convenio de OFYDES

El convenio que regula los intereses y responsabilidades tanto de trabajadores como empresarios de Oficinas y Despachos de la provincia de Valencia estudia los aspectos que refieren a la organización y racionalización del trabajo.

El actual convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo en las empresas y personas trabajadoras encuadradas en la actividad de Oficinas y Despachos en la provincia de Valencia

 

El presente convenio es de carácter obligatorio para las empresas que desarrollan su actividad en Valencia y su provincia, como mínimo, hasta la fecha de su expiración el 31 de diciembre de 2023. 

 

Concretamente, el capítulo 2 del convenio de Ofydes trata sobre la organización y la racionalización del trabajo, las cuales recaen sobre la empresa, con la participación de las personas trabajadoras o sus representantes, conforme al Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85.

Dicha organización laboral se extiende a todo aquello que afecte a:

  • La jornada de trabajo
  • El horario
  • El régimen de trabajo a turnos
  • El sistema de remuneración
  • El sistema de trabajo, rendimiento
  • La adopción de nuevas tecnologías. 

 

Por lo que respecta a la racionalización del trabajo, esta se llevará a cabo con la finalidad de simplificar el trabajo y mejorar los métodos y procesos administrativos, así como para conseguir el establecimiento de las plantillas correctas de personal, garantizando el correcto funcionamiento de la empresa y de los trabajadores que lo desarrollan.

 

En el propio convenio se detalla un sistema de clasificación profesional que permite a las empresas y sus responsables llevar a cabo una mejor organización del trabajo y reparto equitativo de las tareas, pues la pertenencia y adscripción a un grupo profesional habilitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos que vengan determinados según los criterios del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, como las aptitudes profesionales, la titulación y el contenido de las tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades.



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