Consulta cuáles son los permisos y excedencias retribuidos según convenio 

Es en el artículo 31 del convenio de OFYDES donde puedes encontrar toda la información sobre licencias o permisos retribuidos y no retribuidos.

Dividiremos este tema en dos posts de nuestro blog. Empezaremos por los permisos y excedencias RETRIBUIDOS que están a tu disposición, según el convenio, si estás adherido al sector de oficinas y despachos de la provincia de Valencia.

Un permiso retribuido es un tipo de permiso reconocido y regulado por la ley a través del cual una persona trabajadora puede ausentarse de su puesto de trabajo durante cierto tiempo, por una causa justificada, sin pérdida de remuneración y desde el siguiente día hábil al hecho causante, si ha avisado previamente a la empresa. Podría decirse que el permiso retribuido, por tanto, presenta dos características fundamentales: preaviso con la posible antelación o presentación de la justificación.

Los permisos varían según el grado de consanguinidad o afinidad y estos son los permisos retribuidos: 

 

  1. Matrimonio: 15 días naturales.
  2. Por matrimonio de familiares de 1º y 2º grado: 1 día (EL DE LA BODA).
  3. Por divorcio: 1 día laborable.
  4. Por fallecimiento de familiares 1º grado: 5 días laborables.
  5. Por fallecimiento familiares 2º grado: 3 días laborables.
  6. Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad: 3 días laborables
  7. Por nacimiento de hijo/a 3 días, para las personas trabajadoras que no tengan cubierta la carencia necesaria para acogerse al permiso de paternidad recogido en el RDL 6/2019 de 1 de marzo.
  8. Si por los motivos anteriores la persona trabajadora precisara hacer un desplazamiento, el permiso se amplía en 2 días más si es necesario un desplazamiento superior a 100 Km.  
  9. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de su salario. 
  10. Por traslado de domicilio 2 días laborables (bianual). 
  11. Las personas trabajadoras podrán ausentarse por el tiempo imprescindible para asistir a la consulta del médico especialista de la Seguridad social previa justificación de la misma. La persona trabajadora procurará acudir a dicha consulta en horas fuera del horario de trabajo. 
  12. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la práctica de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
  13. Interrupción voluntaria del embarazo. En los supuestos contemplados por la ley, la trabajadora tendrá derecho a 1 día de licencia retribuida sólo en el supuesto de que no exista baja médica.
  14. Por el cumplimiento de un deber de carácter público: el tiempo que fuese necesario. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. 

Consulta los detalles de forma más extensa en el convenio y no olvides que en el próximo post de nuestro blog hablaremos de los permisos no retribuidos que puede solicitar el trabajador adherido a este convenio.