¿Qué permisos retribuidos puede solicitar una persona trabajadora?

Hoy os contamos los permisos retribuidos a los que, como trabajador, tienes derecho según el convenio de Ofydes.

Todos los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos para ausentarse de su puesto de trabajo, previo aviso y justificación. En el artículo 31 del convenio de OFYDES puedes encontrar toda la información sobre licencias o permisos retribuidos.

 

Un permiso retribuido es un tipo de permiso reconocido y regulado por la ley a través del cual una persona trabajadora puede ausentarse de su puesto de trabajo durante cierto tiempo, por una causa justificada, sin pérdida de remuneración y desde el siguiente día hábil al hecho causante, habiendo avisado previamente a la empresa. Podría decirse que el permiso retribuido, por tanto, presenta dos características fundamentales: Preaviso con la posible antelación o Presentación de la justificación.

A continuación, desglosamos los motivos y tiempo de estas licencias retribuidas:

  1. Matrimonio: 15 días naturales


  1. Matrimonio de familiares de 1º y 2º grado: 1 día (EL DE LA BODA). 


  1. Divorcio: 1 día laborable.


  1. Fallecimiento de familiares 1º grado: 5 días laborables


  1. Fallecimiento familiares 2º grado: 3 días laborables


  1. Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el 2º grado: 3 días laborables.


  1. Por nacimiento de hijo/a para las personas trabajadoras que no tengan cubierta la carencia necesaria para acogerse al permiso de paternidad recogido en el RDL 6/2019 de 1 de marzo: 3 días laborables


  1. Si por los motivos anteriores la persona trabajadora precisara desplazarse más de 100 Km: el permiso se amplía en 2 días


  1. En nacimientos de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados, la madre o el padre podrán ausentarse del trabajo durante una hora o reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de su salario.


  1. Traslado de domicilio: 2 días laborables (bianual).


  1. Consulta médica. Podrán ausentarse por el tiempo imprescindible, previa justificación.


  1. .Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. En los casos de adopción, por asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los informes psicológicos y sociales.


  1. Interrupción voluntaria del embarazo. 1 día de licencia retribuida (si no existe baja médica). El cónyuge o equivalente dispondrá de 1 día.


  1. Cumplimiento de un deber de carácter público: el tiempo que fuese necesario. Cuando el cumplimiento del deber suponga la ausencia del trabajo en más del 20% de las horas laborables, en un período de tres meses, la empresa podrá pasar a la persona trabajadora a la situación de excedencia regulada. 


  1. Adopción nacional e internacional, la suspensión será de 16 semanas para cada adoptante. Las 6 primeras semanas a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida. Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, durante los primeros 12 meses. En adopción o acogimiento múltiples, este permiso se ampliará en 2 semanas más por cada menor a partir del segundo.


  1. Formación. La persona trabajadora tendrá derecho a permiso retribuido para concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional; podrá adaptar la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.


  1. Obtención del Permiso de conducir, u oposiciones o pruebas de acceso a entidades u organismos públicos.


Si necesitas más información o tienes cualquier duda sobre este tema contacta con el equipo de OFYDES, estamos a tu completa disposición.