Estos son los permisos y excedencias no retribuidos que existen según convenio

La semana pasada os detallamos los permisos retribuidos por convenio y esta semana hablamos de los NO retribuidos. Es decir, aquellos permisos que el trabajador tiene a su disposición pero de los que no recibiría retribución salarial.

  • Dos días de asuntos propios no retribuidos, solicitados con 10 días de antelación.  
  • Ausencia justificada sin retribución para someterse a tratamientos de fecundación.
  • Para acompañar al médico a menores de 16 años.
  • Las personas trabajadoras que lleven como mínimo tres años en la empresa tendrán derecho, en caso de necesidad justificada, a solicitar permiso sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis y habrá de otorgarlo la empresa, salvo que no resulte factible por notorias necesidades del servicio. (Recuerda que estas licencias no podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años.)
  • También existe permiso de este tipo para el cuidado de niños con cáncer y enfermedades graves. 

¿Y qué hay de las excedencias laborales?

 

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. En el caso de la voluntaria, la persona trabajadora, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. 

 

La persona trabajadora excedente conserva sólo el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa. 

 

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso desde la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Para el período de excedencias indicadas en los dos últimos párrafos de este u otros detalles, consulta el texto íntegro del convenio. 

 

Si tienes cualquier duda como empresa asociada o trabajador, consúltanos a través de nuestra web. Es importante reconocer los derechos y obligaciones de ambas partes en materia de permisos y excedencias, y desde OFYDES abogamos por la comunicación planificada y clara entre trabajador y empresa, de tal modo que ambas partes puedan llegar a un acuerdo conveniente.