En el capítulo 3 del convenio de Ofydes se hace alusión a los periodos de prueba dentro de la modalidad de contratación de cada trabajador, que será diferente según cada grupo profesional.
¿Sabías que el periodo de prueba que le corresponde a cada trabajador en su contrato dependerá del grupo profesional al cual se adscribe? La escala que marca el convenio de Ofydes para todos los trabajadores de nuevo ingreso en la empresa es la siguiente:
GRUPO PROFESIONAL I: 6 meses.
GRUPO PROFESIONAL II: 5 meses.
GRUPO PROFESIONAL III: 60 días.
GRUPO PROFESIONAL IV: 45 días.
GRUPO PROFESIONAL V: 30 días.
GRUPO PROFESIONAL VI, VII Y VIII: 15 días.
Es imprescindible tener en cuenta que cuando un trabajador finalice relación contractual con la empresa, en caso de que esta volviese a comenzar pasado un periodo de tiempo, el periodo de prueba quedaría completado, por lo que un mismo trabajador no podría realizar de nuevo dicho periodo.
Asimismo, de acuerdo con el RDL 6/2019 de 1 de marzo, la resolución a instancia empresarial durante el período de prueba será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del E.T. (Estatuto del Trabajador), o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
De acuerdo con el artículo 14.3 del E.T., las situaciones de I.T (Incapacidad Temporal), nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. Así pues, será fundamental que empresa y trabajador pacten las condiciones de este periodo y las manifiesten por escrito en un anexo en su contrato de trabajo.