Esto dicta el convenio de Ofydes en términos de formación profesional 

La dirección de la empresa debe considerar como de fundamental interés la mejora de la formación de sus personas trabajadoras. ¡Sigue leyendo! 

Uno de los asuntos de mayor interés para los trabajadores es la formación profesional que reciben por parte de la empresa. Y es que, según se expone en el Convenio de Oficinas y Despachos de la Provincia de València, es obligación de la empresa procurar el perfeccionamiento del personal, orientándolo para facilitar el ascenso del trabajador a superiores categorías, de tal forma que se potencie en la empresa la promoción interna. 

En cuanto a la promoción y formación profesional integral disfrutarán de los derechos reconocidos en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores

¿Qué ocurre con el coste de la formación profesional? 

Existen dos posibles situaciones y actuaciones al respecto: 

Si es el trabajador quien la solicita, el tiempo de participación de las personas trabajadoras para la formación será financiado al 50% por la empresa y 50 % la persona trabajadora.

En el caso que la solicite la empresa y sea de obligado cumplimiento la financiación será al 100% a cargo de la empresa. 

Por último, cabe destacar que ambas partes se adhieren al contenido del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional, con las siguientes salvedades: 

 

1.- Se procurará que tengan prioridad para acceder, tanto a las acciones de formación en las empresas, como a las derivadas de los contratos programa, las personas trabajadoras no cualificadas. 

 

2.- La comisión paritaria del convenio dilucidará las discrepancias entre la dirección de las empresas y la representación legal de las personas trabajadoras, y en el caso de que no la hubiera, entre la dirección de la empresa y cualquier persona trabajadora.

Tanto si eres empresa como trabajador, para resolver cualquier tipo de duda al respecto puedes contactar con el equipo de Ofydes.