Embarazo y trabajo: así te protege el convenio colectivo de OFYDES 

Solicitar un informe médico y técnico al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, adaptar el puesto de trabajo o cambiar de puesto a uno similar son algunas de las medidas con las que el convenio ampara a las embarazadas.

 

Debes saber que cuando sientas que el grado o duración de la exposición a tu puesto de trabajo puede influir negativamente en tu salud o en la del feto, el primer paso es solicitar un informe médico y técnico al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 

 

En caso de que los resultados de este informe consideren que existe un riesgo para la seguridad y salud o cualquier repercusión en el embarazo o lactancia, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitarlo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

 

¿Cuáles son las medidas que adaptan el trabajo de una embarazada con riesgo laboral? 

 

  • La no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 

  • La adaptación de las condiciones de trabajo o del tiempo.

  • Desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.  

 

Cabe tener en cuenta que el trabajador deberá estar conforme con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional. Este cambio será temporal, hasta que la trabajadora pueda reincorporarse en términos de salud al anterior puesto. Si este puesto no existiese o no hubiese función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto que no corresponda a su grupo o categoría. Sin embargo, se conservará el derecho al conjunto de retribuciones del puesto de origen. 

 

Si este cambio de puesto no tuviese ningún tipo de aplicación posible o no se pudiese llevar a cabo por motivos justificados, la trabajadora tiene derecho a la suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el art. 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud, y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

 

Asimismo, lo dispuesto en los párrafos anteriores tiene aplicación igual o similar durante el periodo de lactancia, al cual destinaremos una entrada de nuestro blog próximamente. 

 

Encontrarás esta información en el artículo 27 del capítulo IV, ‘conciliación de la vida familiar y laboral’ del convenio de Ofydes.