En el capítulo VI, Tiempo de Trabajo, el convenio estipula los diferentes derechos y obligaciones que afectan a los trabajadores regulados por el mismo. En este periodo en el que en breve todos disfrutaremos del periodo vacacional, veamos qué marca el convenio.
¿De cuántas vacaciones dispongo? ¿Cuándo puedo cogerlas? ¿Con cuánta antelación debo solicitarlas?
Empecemos por el principio. Según el convenio de OFYDES, todo el personal que esté sujeto al mismo tiene derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones. Se entienden por días naturales los días de lunes a domingo.
Dicho esto, empezamos con los matices:
De estos 30 días, mínimo 21 deben ser consecutivos. Por lo tanto, los 30 días pueden disfrutarse de forma fraccionada, siempre y cuando 21 se disfruten de forma consecutiva, esto es, en un mismo periodo vacacional.
Además, estos 21 días consecutivos, que se consideran estivales, se deben disfrutar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive.
Cuando las vacaciones completas se disfruten fuera de este periodo por petición de la empresa, la empresa abonará una bolsa de vacaciones por el importe de 5 días de salario. En caso de que lo solicite la persona trabajadora, este derecho no se aplica.
Por último, cabe mencionar que las vacaciones se deben establecer con un preaviso por ambas partes de 2 meses de antelación siempre y cuando estas se disfruten en periodo estival y con 3 meses, mínimo, cuando estas se disfruten en el último trimestre del año.
Si bien es cierto que esta normativa es la que establece el convenio, cada empresa suele disponer de su normativa interna adaptada a sus necesidades y particularidades.
¿Tienes cualquier otra duda? Escríbenos.
¡Os deseamos unas felices vacaciones de verano! (A quienes las vayáis a disfrutar).