La búsqueda de ‘derechos por maternidad en el trabajo’ recoge más de 30 millones de resultados en Google. La conciliación entre la vida laboral y profesional es uno de los temas que más interés genera. En OFYDES dedicamos el capítulo IV del convenio a hablar sobre la conciliación. Concretamente, en el artículo 26 se recogen aquellos aspectos que atañen al nacimiento y cuidado del menor. ¡Sigue leyendo!
Una de las novedades que recoge el Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana actual y, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, es la unificación en las prestaciones por maternidad y paternidad, denominada ahora por “nacimiento y cuidado de menor”, sin distinciones de género. Así pues, cada progenitor, por ley, disfruta de igual período de suspensión del contrato de trabajo.
Cabe destacar que nacimiento, adopción, y guarda con fines de adopción y acogimiento disponen exactamente de los mismos derechos durante las primeras 16 semanas. Sin embargo, recogen distintos matices a partir de este periodo. Dedicaremos uno de los siguientes posts a hablar únicamente sobre ello. Si te interesa la información, déjalo en comentarios.
En cuanto a los derechos por nacimiento, según el Decreto Ley, el nacimiento suspende el contrato de trabajo de los progenitores durante 16 semanas, de las cuales seis son de disfrute ininterrumpido obligatoriamente tras el parto y en jornada completa. Y si el parto es múltiple, el permiso de la madre se amplía en dos semanas más por hijo a partir del segundo.
Derechos por lactancia
A efectos de la prestación económica, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora que lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores (incluyendo adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente), cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.
Paralelamente, este permiso podrá ser sustituido por 13 días laborables que se sumarán al período de nacimiento y cuidado del menor. No obstante, si por cualquier causa, el contrato de trabajo se extinguiese antes del cumplimiento de los 9 meses del hijo, la empresa podrá descontar de la liquidación final el importe que corresponda a la parte proporcional del período no trabajado desde el final de la maternidad hasta el cumplimiento de los citados nueve meses.
Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora diaria retribuida de ausencia del trabajo, que podrán utilizar como mejor consideren a lo largo de toda su jornada laboral.
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