La conciliación entre la vida laboral y profesional es uno de los temas que más interés genera a los trabajadores hoy en día. En OFYDES dedicamos el capítulo IV del convenio a hablar sobre la conciliación y más concretamente, en el artículo 26 se recogen aquellos aspectos que atañen al nacimiento y cuidado del menor. En caso de que estés en situación de esperar un bebé en los próximos meses, este post te interesa.
Recientemente se ha producido una unificación en las prestaciones por maternidad y paternidad, denominada ahora por “nacimiento y cuidado de menor”, sin hacer distinciones de género. Así pues, cada progenitor, por ley, disfruta de igual período de suspensión del contrato de trabajo. De esta forma se pretende eliminar barreras de género que perjudiquen el acceso de las mujeres a ciertos cargos laborales.
Cabe destacar que nacimiento, adopción, y guarda con fines de adopción y acogimiento disponen exactamente de los mismos derechos durante las primeras 16 semanas. Sin embargo, recogen distintos matices a partir de este período, que puedes consultar de forma íntegra en convenio.
En cuanto a los derechos por nacimiento, según el Decreto Ley, el nacimiento suspende el contrato de trabajo de los progenitores durante dieciséis semanas, de las cuales seis son de disfrute ininterrumpido obligatoriamente tras el parto y en jornada completa. (Atención: si el parto es múltiple, el permiso se amplía en dos semanas más por hijo a partir del segundo.)
Además de esta baja por paternidad/maternidad, existen otro tipo de derechos como el derecho por lactancia. A efectos de la prestación económica, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora que lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores (incluyendo adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente), cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.
Paralelamente, este permiso podrá ser sustituido por trece días laborables que se sumarán al período de nacimiento y cuidado del menor. No obstante, si por cualquier causa el contrato de trabajo se extinguiese antes del cumplimiento de los nueve meses del hijo, la empresa podrá descontar de la liquidación el importe que corresponda a la parte proporcional del período no trabajado desde el final de la maternidad hasta el cumplimiento de los citados nueve meses.
Las personas trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán
derecho a una hora diaria retribuida de ausencia del trabajo, que podrán utilizar como
mejor consideren a lo largo de toda su jornada laboral.
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