Todo sobre el registro de jornada de los trabajadores

 

Según dicta el convenio de Ofydes, todas las empresas deben tener actualizado un registro de la jornada laboral de toda su plantilla que cumpla con los requisitos del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Accede a toda la información: 

Fue en mayo de 2019 cuando, a través del Estatuto de los Trabajadores, se estableció la normativa de obligatoriedad por parte de todas las empresas de que los trabajadores cumplimenten un registro diario de control de la jornada individual. 

Todas aquellas empresas que ya disponían de esta pauta en su empresa podrían continuar con el mismo sistema de fichaje siempre y cuando este se adaptase a la norma legal y a las novedades del acuerdo. 

La nueva normativa prioriza a los registros telemáticos. Sin embargo, no es imperativo. El registro también se puede llevar a cabo en papel, de forma manual, mediante una hoja que la persona debe cumplimentar cada día, indicando su hora de entrada y salida. En ningún caso está permitido registrar al mismo tiempo la hora de entrada y salida, pues de este modo, dicho documento deja de tener validez y pierde la finalidad para la que ha sido interpuesto. Tampoco está permitido acumular registros para su relleno y firma a posteriori. 

La persona que firma dicho documento se compromete a proporcionar una información fiable y no manipulable. Es obligación de la empresa llevar a cabo un control y regulación de la jornada de cada trabajador, aplicando las medidas pertinentes para la regulación de excesos y déficits de jornada, así como los tiempos y pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo. 

El documento de control de registro horario debe respetar una serie de medidas que se estipulan, como nombre del trabajador, empresa, dirección del centro de trabajo, fecha y hora tanto de entrada como de salida de la prestación de los servicios así como un espacio para la firma, por medio de la cual el trabajador garantiza que esas horas de entrada y salida se corresponden con las que ha completado en esa jornada. 

La empresa debe saber que está en obligación de conservar los registros de todos los trabajadores durante cuatro años a disposición de las entidades u organismos que puedan solicitarlo. La representación legal de las personas trabajadoras recibirá la totalización de las horas de trabajo efectuadas mensualmente por cada trabajador y, si el trabajador no está conforme con lo establecido, podrá efectuar la reclamación oportuna en el departamento correspondiente. 

Para más información relativa al registro de jornada, consulta el artículo 37 del convenio colectivo de Ofydes.  Recuerda que también puedes ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier duda.