El capítulo VII del convenio de OFYDES trata sobre las retribuciones y se acoge a la cláusula de igualdad, de tal modo que según convenio, el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Además de ello, el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, una tarea que se hará con carácter anual.
Una de las mayores preocupaciones de los empleados gira en torno al salario. Ya vimos en la entrada anterior que los sueldos mensuales mínimos para cada categoría profesional y/o nivel salarial, son los que se relacionan en el anexo del Convenio Colectivo. (A tener en cuenta que los sueldos señalados se entienden por jornada completa y se abonarán a prorrata a quienes presten sus servicios por horas.) Si quieres revisar de nuevo las tablas salariales por sectores profesionales hazlo desde aquí.
Por otro lado, además del salario, cada año entra en juego la opción de llevar a cabo una revisión salarial (algo que muchas empresas tienen dentro de su política empresarial).
Según indica el convenio,
- a) Durante la vigencia del convenio, con efectos desde el 1 de junio del año 2021 y para los sucesivos años 2022 y 2023, se pactan las tablas salariales que se adjuntan al presente convenio.
- b) Las tablas salariales pactadas se aplicarán a todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio durante toda la vigencia del mismo.
- c) La cantidad resultante se abonará, en todo caso, dentro de los dos meses siguientes al de su publicación en el BOP.
Respecto al plus de trabajo en domingos y festivos, todas las personas trabajadoras que desarrollen su jornada de lunes a sábado y además trabajen en domingo o festivo percibirán, como compensación de la pérdida del derecho al descanso durante estos días, además del salario y complemento correspondiente a su categoría, un plus por domingo o festivo trabajado. La percepción de este plus no anula el derecho de descanso semanal recogido en el artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, por lo que este plus será siempre adicional.
Si necesitas más información sobre esto no dudes en contactar con el equipo de OFYDES.