El convenio de Oficinas y Despachos aclara el alcance de su retroactividad: solo efectos económicos desde el 1 de enero de 2024

El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Valencia ya cuenta con la aclaración formal que despeja cualquier duda sobre el alcance de su entrada en vigor. Tras la firma del acuerdo y su posterior publicación, se ha procedido a modificar el artículo 4 del texto para precisar que la retroactividad prevista desde el 1 de enero de 2024 tiene únicamente efectos económicos, y no afecta a jornadas de disfrute, permisos, vacaciones ni a otros derechos vinculados al tiempo de trabajo.

La modificación responde a un error involuntario de redacción detectado tras la firma del convenio. Aunque el acuerdo alcanzado por la Comisión Negociadora siempre fue que la retroactividad se aplicara solo en materia salarial, esa precisión no quedó reflejada expresamente en el texto definitivo del artículo 4, lo que estaba dando lugar a interpretaciones erróneas.

 

La Comisión Negociadora corrige el artículo

Para subsanar esta situación, el pasado 17 de noviembre de 2025 la Comisión Negociadora del Convenio de Oficinas y Despachos de la provincia de Valencia se reunió y acordó corregir el redactado del artículo, adecuándolo a lo que ya constaba en el acta firmada el 26 de febrero de 2025. El acuerdo ha sido registrado, depositado y publicado oficialmente por la Dirección Territorial de Trabajo y Labora de Valencia.

Con esta modificación, el artículo 4 del convenio queda redactado de la siguiente manera: “El presente convenio colectivo entrará en vigor a la firma del mismo, si bien los efectos económicos estarán vigentes desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.” De este modo, se aclara de forma expresa que la retroactividad no tiene impacto sobre el cómputo de jornadas, los permisos, los días de libre disposición ni las vacaciones.

 

Seguridad jurídica para las empresas y para los trabajadores

Desde OFYDES se subraya la importancia de esta aclaración para dotar de seguridad jurídica tanto a las empresas como a los trabajadores del sector. El objetivo es evitar interpretaciones que no se corresponden con lo realmente pactado en la negociación colectiva y garantizar una aplicación homogénea del convenio.

La aclaración del artículo 4 permite cerrar definitivamente este aspecto del proceso negociador y refuerza la coherencia del texto convencional con los acuerdos alcanzados entre las partes. Con ello, el convenio mantiene su plena vigencia, asegurando la aplicación retroactiva de las mejoras económicas acordadas, pero sin alterar los derechos ya disfrutados o consolidados en materia de tiempo de trabajo.

OFYDES recuerda que el convenio es una herramienta clave para ordenar las relaciones laborales del sector y que cualquier ajuste o aclaración, como el ahora aprobado, responde siempre a la voluntad de ofrecer un marco claro, estable y previsible para todas las partes implicadas.

Puedes consultar el acta aquí