¿Qué tipo de contrato conviene hacerle al trabajador para un empleo estacional? 

El contrato fijo-discontinuo es una de las opciones que muchas empresas se plantean, especialmente de cara a estos meses que algunas empresas, consideran ‘temporada alta’. Sin embargo… ¿Qué pros y contras encierra el contrato fijo-discontinuo? Te lo contamos. 

En otro post hablamos de los tipos de contratos según el convenio de Oficinas y Despachos de la Provincia de Valencia. Hoy nos centramos en el contrato de trabajo fijo discontinuo.

Actualmente, y según convenio, el contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo tiene valor únicamente en trabajos de naturaleza estacional o en actividades productivas de temporada, además de en aquellos empleos que generen un incremento habitual de los trabajos en las oficinas y despachos. La empresa, por tanto, tiene la obligación de justificar este aumento de la productividad para realizar este tipo de contrato.

Es por ello que, para lograr la correcta aplicación de este tipo de contrato y según dicta el convenio, la empresa debe trasladar al departamento de RRHH, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

El contrato de trabajo fijo discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 del ET., se debe formalizar necesariamente por escrito y debe reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, especialmente la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. El contrato fijo discontinuo puede ser a tiempo parcial o completo.

Por cierto: las personas que trabajan con un contrato fijo discontinuo tienen los mismos derechos a efectos de la ley que otros trabajadores.

Una particularidad que recae en la empresa que tiene trabajadores fijos discontinuos es la responsabilidad legal de informar sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario dentro de la empresa, para que estas puedan solicitarlas, si les conviene, de forma voluntaria. Esto significa que si tienes trabajadores con tipo de contrato fijo-discontinuo no podrías contratar nuevos empleados sin antes haber contemplado la posibilidad de mantener a los fijos discontinuos.

Aquí van algunas de las preguntas más habituales.

¿Qué tengo que tener en cuenta si tengo trabajadores fijos discontinuos? 

  • La empresa no puede contratar eventuales si hay fijos discontinuos sin llamar.
  • Paralelamente, un trabajador fijo discontinuo no puede hacer horas extra mientras haya otro fijo discontinuo sin llamar.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que han prestado servicio durante tres o más años tienen preferencia para acceder a otros puestos de trabajo de su mismo grupo profesional dentro de la empresa.
  • El llamamiento a fijos discontinuos debe hacerse por orden de antigüedad en la empresa, atendiendo a su especialidad y el puesto de trabajo a ocupar.

¿Con qué antelación se debe avisar a un fijo discontinuo para trabajar?

El llamamiento del personal fijo discontinuo se efectuará con una antelación mínima

de siete días naturales cuando se trate de prestar servicios con una duración superior a un mes, y de cinco días naturales cuando se trate de ocupaciones inferiores a dicho plazo.

El llamamiento se realiza siempre por escrito, a través de alguna de estas vías: por  carta certificada, correo electrónico CON ACUSE DE RECIBO, entrega de escrito firmado por empresa y con recepción del trabajador o correo postal certificado.

Sólo en los casos en los que el trabajador haya aceptado previamente el mensaje por SMS o WhatsApp como un medio de comunicación se le podrá avisar por esta vía. 

¿Qué debo incluir en la comunicación a los fijos discontinuos?

En cada nueva oferta de empleo, todas las condiciones de llamamiento, tales como:

  • Fecha de inicio
  • Horario y jornada
  • Duración prevista de este ciclo de trabajo

De este modo, el trabajador puede desistir de la relación laboral, aceptar el llamamiento en la fecha prevista o bien alegar con causa justificada la incorporación en un máximo de 3 días naturales a partir de la fecha propuesta por la empresa.

Si el trabajador, pasados 3 días desde la comunicación, no emite ningún tipo de respuesta, se considera que ha desistido de la relación laboral.

¿Y si un trabajador fijo discontinuo rechaza la oferta?

Las personas trabajadoras fijas discontinuas que hayan adquirido la garantía de llamamiento mínima anual tienen la posibilidad de rechazar  acudir a trabajar hasta en dos ocasiones como máximo, sin que ello suponga la pérdida de sus derechos, siempre y cuando lo haya manifestado por escrito con anterioridad al llamamiento o la persona trabajadora pueda alegar que ya trabaja en ese momento en una jornada de trabajo superior a la que se le ofrece.

¿Tienes más cuestiones o te gustaría saber más sobre este tema? Consulta el texto íntegro del convenio aquí.

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