Las principales diferencias entre el contrato temporal y el fijo-discontinuo por tiempo indefinido

En el capítulo 3 del convenio de Ofydes se trata el tema de la contratación con dos tipos de contratos diferentes a los indefinidos: el temporal y el fijo-discontinuo. Te resumimos la información más relevante que deberías conocer.

El contrato temporal 

Las empresas podrán contratar de forma temporal por circunstancias de la producción o por sustitución de otro trabajador. Para ello, será necesario que se especifique con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación, circunstancias y la duración prevista. Este tipo de contratos tienen una duración máxima de 12 meses. 

Debes tener en cuenta que en todo tipo de contratos se recomienda efectuar las contrataciones a través del SEPE y que, además, se recomienda la conversión de los contratos temporales en indefinidos  a partir del último AENC firmado. 

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo

También está previsto para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, que generen un incremento habitual de los trabajos en las oficinas y despachos. Es necesario formalizar este contrato, como todos, por escrito, así como dejar constancia de las condiciones, horarios y tiempos previstos. 

La previsión es fundamental en este tipo de contratos, pues, sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

Uno de los asuntos que más polémica genera es la antigüedad, así pues, las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.

Las empresas deben tener en cuenta que disponen de la obligación de informar a las personas fijas-discontinuas sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria. 

Para más información consulta el texto íntegro del convenio o contacta con nuestro servicio de atención al asociado.